tag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post3556421592769704178..comments2023-10-22T17:46:57.085+02:00Comments on FaberosfeRA 2.0: IU advierte de que el cambio de funciones del encargado municipal es «denunciable»Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/14151535346277791678noreply@blogger.comBlogger13125tag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-53922312683175070852008-04-17T10:59:00.000+02:002008-04-17T10:59:00.000+02:00No voy a discutir ahora quien defiende a los empre...No voy a discutir ahora quien defiende a los empresarios, si la UGT o Comisiones Obreras. Ejemplos del vasallaje al empresarios e incluso al la Junta de Castilla y León, abundan por desgracia.<BR/><BR/>Por lo que ignoraré su crítica ratifcandome en que:<BR/>el puesto de encargado obedece a una decisión de la dirección, es un puesto de confianza. Y por ser un puesto de confianza, la dirección tiene la misma legitimidad a la hora de nombrarlo y de quitarlo. O ¿A caso se acepde por opsosión al puesto de encargado?<BR/>Por ello veo exagerada la postura de IU ya que se le mantiene la categoría y el salario (que es lo que establece para estos casos la legislación laboral). Como persona que llevo mucho tiempo en el mundo sindical, sinceramente creo que no debemos meter entre dirección de empresa y cargo de confianza. Como ya he dicho, solo en el caso de que le rebajasen la categoría y con ello el sueldo, tendría razón de ser el posicionarse.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-80592677305921887032008-04-15T15:52:00.000+02:002008-04-15T15:52:00.000+02:00Hombre, hombre. Este que me precede dice que es si...Hombre, hombre. Este que me precede dice que es sindicalista, será de la ugt. Habla exactamente igual que los del P$o€, ¿que raro, verdad?, siendo un sindicalista defienede a la patronal.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-39852442317716641762008-04-09T18:55:00.000+02:002008-04-09T18:55:00.000+02:00Parece que alguien quiere desviar el tema que dio ...Parece que alguien quiere desviar el tema que dio pie a estos comentarios. Y no estaría mal que lo reconducieramos el tema. Y tuviésemos en cuenta que, el puesto de encargado obedece a una decisión de la dirección, es un puesto de confianza. Y por ser un puesto de confianza, la dirección tiene la misma legitimidad a la hora de nombrarlo y de quitarlo.<BR/>Por ello veo exagerada la postura de IU ya que se le mantiene la categoría y el salario (que es lo que establece para estos casos la legislación laboral). Como persona que llevo mucho tiempo en el mundo sindical, sinceramente creo que no debemos meter entre dirección de empresa y cargo de confianza. Como ya he dicho, solo en el caso de que le rebajasen la categoría y con ello el sueldo, tendría razón de ser el posicionarse.<BR/>Claro que los políticos no suelen entender esto<BR/>Un saludoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-79531530495302912782008-04-09T16:48:00.000+02:002008-04-09T16:48:00.000+02:00dice un anónimo: "no vale para organizar el trabaj...dice un anónimo: "no vale para organizar el trabajo"<BR/>Han tardado bastante en el ayuntamiento en darse cuenta, después de llevar 20 años de ENCARGADO. Ahí sí se ve quienes no están organizadosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-84090651144730905842008-04-09T14:05:00.000+02:002008-04-09T14:05:00.000+02:00¿quien es la chica? pq yo no me entero de nada!!!¿quien es la chica? pq yo no me entero de nada!!!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-20496583362870172352008-04-09T09:40:00.000+02:002008-04-09T09:40:00.000+02:00Esa chica es como la niña de Rajoy, da un juego im...Esa chica es como la niña de Rajoy, da un juego impresionante, que no nos gusta algo que se hace en el ayuntamiento pues a por la chica, que cambian a un operario de categoria la culpa de la chica.... jajajajajajajaajaja... Qué fuerte!!!!! NO LE DEÍS TANTO BOMBO QUE COMO SE LO TIENE POCO CREÍDO....Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-75694302302437139822008-04-08T20:05:00.000+02:002008-04-08T20:05:00.000+02:00La acción de opinar es gratuita pero al menos deb...La acción de opinar es gratuita pero al menos debe fundamentarse en la información exacta y completa.<BR/><BR/>En el caso que nos ocupa el operario municipal en cuestión, puede que sea un gran trabajador y un gran compañero. Y al mismo tiempo no valer para organizar el trabajo por varias razones. Y una de ella podría ser recurrir con frecuencia al estribillo: yo no se, yo no escuché…. <BR/>Y claro esto trae consecuencias que no deben ser gratas para nadie, pero menos para el que las tiene que tomar, pues encima tiene que cumplir lo establecido en la legislación laboral, encomendando a otra persona las labores de encargado y lo que ello significa tanto organizativamente y económicamente.<BR/><BR/>En cuanto a lo que dice el que me precede, creo que tiene bastante de mala leche y no hace ningún favor el pretender defender a un trabajador sembrando incertidumbre hacia otras personas.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-18580880111997319312008-04-08T17:16:00.000+02:002008-04-08T17:16:00.000+02:00Que verguenza el ultimo anonimo, por que decir que...Que verguenza el ultimo anonimo, por que decir que Carlos es un incompetetente, se nota que nunca habeis trabajado con el. Hay mas incompetentes que el. Por ejemplo una chica que anda haciendo bastante daño en Fabero.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-85017139778939625232008-04-08T17:05:00.000+02:002008-04-08T17:05:00.000+02:00Creo que poco favor le estaís haciendo al trabajad...Creo que poco favor le estaís haciendo al trabajador ya que ahora todo el mundo sabe que le han quitado de encargado por ser un incompetenteAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-82040844120425790862008-04-04T15:40:00.000+02:002008-04-04T15:40:00.000+02:00Eso, eso, que recurra a Magistratura. Total pagamo...Eso, eso, que recurra a Magistratura. Total pagamos las vecinas y vecinos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-67216266640704169252008-04-04T15:09:00.000+02:002008-04-04T15:09:00.000+02:00Movilidad,cambio de funciones?Has cortado y pegado...Movilidad,cambio de funciones?<BR/><BR/>Has cortado y pegado algo que poco o nada tiene que ver con el tema en discusión.<BR/><BR/>De todas las maneras que el operario destituido de funciones de encargado, si cre que tiene la razón que recurra a Magistratura. Pero que IU quiera suplantar a a la Justicia y se erija en defensora de los postulados del PSOE, me suena bastante raro.<BR/><BR/>Y como dice el primer interviniente:<BR/><BR/>Tanto en la empresa privada como en la pública el puesto de encargado obedece a una decisión de la dirección ( es un puesto de confianza). Es la direción de la empresa quien pone a personal de su confianza para desempeñar dicho cargo, limitandose a informar si lo consiera oportuno al Comité de empresa el nombramiento.<BR/>Si por el motivo que fuere la dirección consiera que no debe mantener en ese cargo a dicho trabajador, le retira las funciones de encargado. Y el Estatuto de los Trabajdores solo contempla que se le debe mantener la categoria y los emulumentos económicos.<BR/>Y también establece el recurrido Estatuto de los Trabajadores que todo trabajador puede desempeñar todas las tareas inferiores a la categoría que tiene. Si tiene la categoria de encargado está obligado si así lo decide la empresa hacer funciones de peón, teniendo siempre encuenta que no se le puede rebajar la categira ni merma alguna en su sueldo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-34704243322710717702008-04-03T23:43:00.000+02:002008-04-03T23:43:00.000+02:001. La movilidad funcional en el seno de la empresa...1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones<BR/>que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la<BR/>prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de<BR/>grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías<BR/>profesionales equivalentes.<BR/>2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes<BR/>al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones<BR/>técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su<BR/>atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada<BR/>por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario<BR/>deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.<BR/>3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del<BR/>trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a<BR/>la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de<BR/>origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de<BR/>falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las<BR/>habituales como consecuencia de la movilidad funcional.<BR/>4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones<BR/>superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período<BR/>superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá<BR/>reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo<BR/>caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas<BR/>conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de<BR/>reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.<BR/>Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los<BR/>delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.<BR/>Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los<BR/>expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.<BR/>5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos<BR/>previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el<BR/>sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones<BR/>de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio Colectivo.<BR/><BR/>recogido del Estatuto de los trabajadoresdzlillohttps://www.blogger.com/profile/02927463301851624216noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4684467118693490780.post-61208689350898415542008-04-03T16:59:00.000+02:002008-04-03T16:59:00.000+02:00Una vez más los utopicos de IU quieren hacer disti...Una vez más los utopicos de IU quieren hacer distinciones entre los trabajadores laborales de las administraciones publicas y de las privadas.<BR/>Tanto en la empresa privada como en la pública el puesto de encargado obedece a una decisión de la dirección ( es un puesto de confianza). Es la direción de la empresa quien pone a personal de su confianza para desempeñar dicho cargo, limitandose a informar si lo consiera oportuno al Comité de empresa el nombramiento.<BR/>Si por el motivo que fuere la dirección consiera que no debe mantener en ese cargo a dicho trabajador, le retira las funciones de encargado. Y el Estatuto de los Trabajdores solo contempla que se le debe mantener la categoria y los emulumentos económicos.<BR/>Y también establece el recurrido Estatuto de los Trabajadores que todo trabajador puede desempeñar todas las tareas inferiores a la categoría que tiene. Si tiene la categoria de encargado está obligado si así lo decide la empresa hacer funciones de peón, teniendo siempre encuenta que no se le puede rebajar la categira ni merma alguna en su sueldo.<BR/><BR/>Y esto ha ocurrido en la minería, que es lo que tenemos más próximo y lo conocemos más de una vez y nadie se rasgo las vestiduras.<BR/><BR/>¡Porqué debemos rasgarnoslas en la administración pública?<BR/><BR/>Dejaros de milongas y trabajar másAnonymousnoreply@blogger.com