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lunes, 25 de febrero de 2008

Cartas al director en el Diario de León

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley de prevención de riesgos laborales, su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas. Como se expresa en dicha Ley: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
Además, se adoptarán las medidas necesarias, con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Se deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Cuando los accidentes laborales se cobraron la vida de 1.191 trabajadores en el 2007, de los cuales 844 fallecieron en su puesto de trabajo, no se puede tomar a broma ó mirar para otro lado en un tema tan serio y vital. Cosa que está realizando, como demuestran sus decisiones en este campo, en relación a los trabajos realizados en la traída de agua para el municipio de Fabero, el señor alcalde de Demetrio Alfonso Canedo. Incumple toda normativa de seguridad al respecto y lo que es peor, a la petición de tomar los medios necesarios para cumplir lo que dice la Ley y el sentido común, su aptitud es no hacer nada.
Esperemos que recapacite y tome las medidas oportunas,(como se le pidió en Pleno), para que los trabajadores municipales realicen su trabajo de una manera segura, como manda la Ley y el sentido común.

Juan Carlos Alonso
Portavoz de Izquierda Unida – Los Verdes de Fabero
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Es que no hhay más problemas que ese en Fabero?.

Mira Carlitos, dejate de hacer demagogía y suma fuerzas para exigir a la Junta de Castilla y León que finalice la obra de construcción del nuevo trazado de la traida de agua y así eliminar esos problemas de seguridad que tu denuncias. O ¿A caso le tienes miedo a la Junta de Castilla y León? Pues falta la primera denuncia por tu parte contra el Gobierno Autonomo a pesar de tener las competencias y responsabilidad unica en todas tus denuncias.