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jueves, 3 de abril de 2008

IU advierte de que el cambio de funciones del encargado municipal es «denunciable»

La coalición Izquierda Unida (IU) en Fabero advirtió ayer que la modificación de funciones -aunque conservando su categoría y sueldo- sufrida por el hasta ahora encargado municipal «es contraria a derecho y por tanto denunciable», sin notificación al comité de empresa y perteneciendo este empleado a la plantilla del Ayuntamiento desde hace más de 20 años.

En opinión de IU, esta decisión del equipo de gobierno que dirige el socialista Demetrio Alfonso Canedo «contraviene al Estatuto de los Trabajadores y realiza un menosprecio del trabajador».

En esta línea, la formación critica las «actitudes caciquiles con los empleados municipales, donde se les reclama que sean criados para todo menester, sea fin de semana o no, de los y las concejales del equipo de gobierno, recordando a los señoritos de épocas pasadas».

Y es que consideran que el equipo de Alfonso Canedo hace caso omiso a lo que recoge las bases ideológicas de la web oficial del PSOE y que señalan que «es una organización política de la clase trabajadora y de los hombres y mujeres que luchan contra todo tipo de explotación». En esta línea, recordaron el caso de otro trabajador municipal que estuvo prestando durante años sus servicios al Ayuntamiento de Fabero sin contrato. «No se es de izquierdas y progresista por representar o pertenecer a un partido sino demostrándolo cada día», concluyen desde IU.
Diario de León

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Una vez más los utopicos de IU quieren hacer distinciones entre los trabajadores laborales de las administraciones publicas y de las privadas.
Tanto en la empresa privada como en la pública el puesto de encargado obedece a una decisión de la dirección ( es un puesto de confianza). Es la direción de la empresa quien pone a personal de su confianza para desempeñar dicho cargo, limitandose a informar si lo consiera oportuno al Comité de empresa el nombramiento.
Si por el motivo que fuere la dirección consiera que no debe mantener en ese cargo a dicho trabajador, le retira las funciones de encargado. Y el Estatuto de los Trabajdores solo contempla que se le debe mantener la categoria y los emulumentos económicos.
Y también establece el recurrido Estatuto de los Trabajadores que todo trabajador puede desempeñar todas las tareas inferiores a la categoría que tiene. Si tiene la categoria de encargado está obligado si así lo decide la empresa hacer funciones de peón, teniendo siempre encuenta que no se le puede rebajar la categira ni merma alguna en su sueldo.

Y esto ha ocurrido en la minería, que es lo que tenemos más próximo y lo conocemos más de una vez y nadie se rasgo las vestiduras.

¡Porqué debemos rasgarnoslas en la administración pública?

Dejaros de milongas y trabajar más

dzlillo dijo...

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de
grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías
profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes
al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones
técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su
atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada
por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario
deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del
trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de
origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de
falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las
habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones
superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período
superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá
reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo
caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas
conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de
reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los
delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los
expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio Colectivo.

recogido del Estatuto de los trabajadores

Anónimo dijo...

Movilidad,cambio de funciones?

Has cortado y pegado algo que poco o nada tiene que ver con el tema en discusión.

De todas las maneras que el operario destituido de funciones de encargado, si cre que tiene la razón que recurra a Magistratura. Pero que IU quiera suplantar a a la Justicia y se erija en defensora de los postulados del PSOE, me suena bastante raro.

Y como dice el primer interviniente:

Tanto en la empresa privada como en la pública el puesto de encargado obedece a una decisión de la dirección ( es un puesto de confianza). Es la direción de la empresa quien pone a personal de su confianza para desempeñar dicho cargo, limitandose a informar si lo consiera oportuno al Comité de empresa el nombramiento.
Si por el motivo que fuere la dirección consiera que no debe mantener en ese cargo a dicho trabajador, le retira las funciones de encargado. Y el Estatuto de los Trabajdores solo contempla que se le debe mantener la categoria y los emulumentos económicos.
Y también establece el recurrido Estatuto de los Trabajadores que todo trabajador puede desempeñar todas las tareas inferiores a la categoría que tiene. Si tiene la categoria de encargado está obligado si así lo decide la empresa hacer funciones de peón, teniendo siempre encuenta que no se le puede rebajar la categira ni merma alguna en su sueldo.

Anónimo dijo...

Eso, eso, que recurra a Magistratura. Total pagamos las vecinas y vecinos.

Anónimo dijo...

Creo que poco favor le estaís haciendo al trabajador ya que ahora todo el mundo sabe que le han quitado de encargado por ser un incompetente

Anónimo dijo...

Que verguenza el ultimo anonimo, por que decir que Carlos es un incompetetente, se nota que nunca habeis trabajado con el. Hay mas incompetentes que el. Por ejemplo una chica que anda haciendo bastante daño en Fabero.

Anónimo dijo...

La acción de opinar es gratuita pero al menos debe fundamentarse en la información exacta y completa.

En el caso que nos ocupa el operario municipal en cuestión, puede que sea un gran trabajador y un gran compañero. Y al mismo tiempo no valer para organizar el trabajo por varias razones. Y una de ella podría ser recurrir con frecuencia al estribillo: yo no se, yo no escuché….
Y claro esto trae consecuencias que no deben ser gratas para nadie, pero menos para el que las tiene que tomar, pues encima tiene que cumplir lo establecido en la legislación laboral, encomendando a otra persona las labores de encargado y lo que ello significa tanto organizativamente y económicamente.

En cuanto a lo que dice el que me precede, creo que tiene bastante de mala leche y no hace ningún favor el pretender defender a un trabajador sembrando incertidumbre hacia otras personas.

Anónimo dijo...

Esa chica es como la niña de Rajoy, da un juego impresionante, que no nos gusta algo que se hace en el ayuntamiento pues a por la chica, que cambian a un operario de categoria la culpa de la chica.... jajajajajajajaajaja... Qué fuerte!!!!! NO LE DEÍS TANTO BOMBO QUE COMO SE LO TIENE POCO CREÍDO....

Anónimo dijo...

¿quien es la chica? pq yo no me entero de nada!!!

Anónimo dijo...

dice un anónimo: "no vale para organizar el trabajo"
Han tardado bastante en el ayuntamiento en darse cuenta, después de llevar 20 años de ENCARGADO. Ahí sí se ve quienes no están organizados

Anónimo dijo...

Parece que alguien quiere desviar el tema que dio pie a estos comentarios. Y no estaría mal que lo reconducieramos el tema. Y tuviésemos en cuenta que, el puesto de encargado obedece a una decisión de la dirección, es un puesto de confianza. Y por ser un puesto de confianza, la dirección tiene la misma legitimidad a la hora de nombrarlo y de quitarlo.
Por ello veo exagerada la postura de IU ya que se le mantiene la categoría y el salario (que es lo que establece para estos casos la legislación laboral). Como persona que llevo mucho tiempo en el mundo sindical, sinceramente creo que no debemos meter entre dirección de empresa y cargo de confianza. Como ya he dicho, solo en el caso de que le rebajasen la categoría y con ello el sueldo, tendría razón de ser el posicionarse.
Claro que los políticos no suelen entender esto
Un saludo

Anónimo dijo...

Hombre, hombre. Este que me precede dice que es sindicalista, será de la ugt. Habla exactamente igual que los del P$o€, ¿que raro, verdad?, siendo un sindicalista defienede a la patronal.

Anónimo dijo...

No voy a discutir ahora quien defiende a los empresarios, si la UGT o Comisiones Obreras. Ejemplos del vasallaje al empresarios e incluso al la Junta de Castilla y León, abundan por desgracia.

Por lo que ignoraré su crítica ratifcandome en que:
el puesto de encargado obedece a una decisión de la dirección, es un puesto de confianza. Y por ser un puesto de confianza, la dirección tiene la misma legitimidad a la hora de nombrarlo y de quitarlo. O ¿A caso se acepde por opsosión al puesto de encargado?
Por ello veo exagerada la postura de IU ya que se le mantiene la categoría y el salario (que es lo que establece para estos casos la legislación laboral). Como persona que llevo mucho tiempo en el mundo sindical, sinceramente creo que no debemos meter entre dirección de empresa y cargo de confianza. Como ya he dicho, solo en el caso de que le rebajasen la categoría y con ello el sueldo, tendría razón de ser el posicionarse.