La Fiscalía de Menores ha abierto una investigación para estudiar la situación de la niña de once años embarazada que permanece ingresada en un hospital berciano, según confirmaron a Ical fuentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Desde este departamento, a falta de que se esclarezcan los hechos, se ha ofrecido la colaboración de los recursos sociales que consideren necesarios si se estima que se ha producido una situación de desamparo.
La menor permanece en estado de gestación, al parecer, en estado avanzado, según han recogido ayer varios medios de comunicación. Está internada en el área de pediatría y no en el de ginecología, a la espera de una decisión sobre la posibilidad de interrumpir o no el embarazo, al margen de las circunstancias poco claras en las que se haya producido el mismo.
Este periódico no ha podido recabar ayer información en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la capital de la provincia. Fuentes de este departamento ni negaron ni confirmaron la situación de la niña embarazada en un hospital berciano. Tampoco ha sido posible que los servicios de la Delegación Provincial de Sanidad pudieran confirmar este hecho. En ambos casos la respuesta a este periódico fue «sin comentarios». Sin embargo, este diario ha sabido que desde el hospital donde está internada la niña se hizo la oportuna denuncia debido al estado de la menor. Hecho que ha provocado la intervención de la Fiscalía de Menores, que investiga el caso tras la denuncia de los responsables del centro sanitario.
La situación de la niña es controvertida ya que una posible interrupción del embarazo tiene que ver no sólo con las circunstancias legales sino también con la supuesta capacidad de decisión y la voluntad que tenga, si fuera mayor, con independencia de la opinión familiar.
En estos momentos, en España, según el Código Penal, está permitido abortar bajo la dirección de un médico, sólo en centros sanitarios, públicos o privados, autorizados y con el consentimiento expreso de la mujer afectada (que no es este el caso), en cuatro supuestos. Por un lado, cuando sea necesaria la intervención para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención de un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. También, cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito por violación, siempre que la interrupción se practique dentro de las doce semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
Si se produce que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las primeras 22 semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad, sea emitido por dos especialistas de un centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distinto de aquél o bajo cuya dirección se practique la interrupción.
En el último caso, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se han emitido los dictámenes médicos exigidos, según recoge el artículo 417 bis del Código Penal.
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