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miércoles, 31 de diciembre de 2008

Condenan al Ayuntamiento a pagar 10.000 euros por el camping de Lillo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la empresa Servicios Generales Arco SL tras interponer un recurso contencioso administrativo en el 2003, con el que reclamaba al Ayuntamiento de Fabero la responsabilidad patrimonial por el incumplimiento del contrato de concesión del campamento de turismo en Lillo del Bierzo. El Ayuntamiento deberá indemnizar con 8.624,29 euros a la empresa y pagar 2.333 euros más por gastos de defensa. La sentencia es firma y no cabe recurso. Ante esto, el grupo de oposición del Mass, con el edil Manuel López, responsabilizó de ello al alcalde.
Diario de León

32 comentarios:

Anónimo dijo...

Una vez más el ayuntamiento pone en marcha un servicio sin haber coluido el tramite de licencia para el mismo. Una práctica muy frecuente entre particulares y Administraciones, no tan solo en Fabero.

Cuando ocurrió esta ilegalidad era portavoz del PP, Manuel López, ahora portavoz del Mas UPL. Y no consta en ninguna parte que hubiera ni siquiera advertido y menos denunciar que se estaba cometiendo una irregularidad, como ocurrió cuando se abrio la piscina cubierta sin licencia. Y tampoco puso objeción alguna cuando se firmó el contrato de explotación del camping con Servicios Generales Arco S.L. Empresa que por cierto si pudo explotar el servicio. Otra cosa es que lo hiciera con poco exito por que se dedico a ello en serio. Siendo al final su único cliente Manuel López y su entorno, pro cierto bastante reducido.

Luego, responsable el equipo de gobierno presidido por Demetrio Alfonso y responsable el jefe de la oposición que consintió la irregularidad.

Anónimo dijo...

Si hombre ahora la culpa es de Manolo. No será tambien el culpable de la crisis, nunca presentó nada para evitarla. Hay gente que su misión es intentar salvarle el culo al alcalde sea como sea

Anónimo dijo...

Manolo es tan culplable como el alcalde, pues no denució que se estaba obrando irregularmente, dando el visto bueno al contrato de arrendamiento.

Perdona. eso de defender a alguine lo dirás por ti. Yo pido responsabiliodades a los dos. A uno por acción y a otro por consentir. Partiendo que la ignorancia no esime.

Anónimo dijo...

¡¡ALUCINANTE!!
Hay gente que su misión es intentar salvarle el culo al alcalde sea como sea.

Anónimo dijo...

En esta vida las cosas que estan mal, estan mal.no hay que justificar a nadie. Pero bueno, estos psoebreros son asi, justifican lo injustificable. lo que mas me jode que parte de mi dinero se va a ir a otra cosa, que la paguen ellos!! Deme y compaÑIA!!!

Anónimo dijo...

EL grajo del periodoco en el pico, y el condenado por la justicia a pagar, sus cabezas tienen el mismo serrín, de color ROSA,el culo es sabroso del condenado, contiene mucho poder "aroma corrupto", os diré una cosa, la caida del condenado a pagar, es cuestión de tiempo,acordaros de estas palabras,NO OS PUEDO DECIR MÁS.Sólo acordaros de mis palabras,

Anónimo dijo...

Si Manolo tiene culpa alguna, el responsable drecto se merece pender de la soga, acompañando a las banderas qe hay en el balcón.

Anónimo dijo...

Yo también pido responsabilidades a los dos. A uno por acción y a otro por consentir.

Anónimo dijo...

¡¡ALUCINANTE!!
¿Responsabilidad a Manolo por consentir que?. Si la ilegalidad la cometió el alcalde y la empresa lo denuncio, ¿que consintio Manolo?
Hay gente que su misión es intentar salvarle el culo al alcalde sea como sea.

Anónimo dijo...

Para consentir algo ha de existir tambien la posibilidad de evitarlo, ¿la tenia Manolo?, NO.
Por lo tanto... cada palo que aguante su vela, y que page el alcalde los 11000 euros de su bolsillo claro.

Anónimo dijo...

Por cierto, el señor del diario de león deberia aprender a sumar, 8.624 y 2333 son casi 11000 euros, no 10000. 10957 euros en concreto. Pero como se les ve el plumero a algunos.

Anónimo dijo...

Bueno Manolo, parace ser que por decunciar una sentencia eres el culpable. Ya le vale a estos pesebreros, ánimo y sigue así. Y fenomeno por la revista.

Anónimo dijo...

El diario de leon, es SINONIMO de POSOE y M.E., SONRAN COMENTARIOS.

Anónimo dijo...

No se si Manolo tendrá culpa o no. pero esas cortinas de humo con comentarios contra algunas personas que no tienen nada que ver. No hacen más que dar la razón a quienes dicen que el portavoz del MASS, en aquel momento portavoz del PP, es culpable por consentir.

Anónimo dijo...

Para consentir algo ha de existir tambien la posibilidad de evitarlo, del mismo modo que para bajar antes hay que subir, o para secarse antes hay que mojarse, cualquiere lo entiende. Se llama logica.

FCM

Anónimo dijo...

Quien dice que la oposición no tiene la posibilidad
de evitar acuerdos nulos de pleno derecho aunque sean tomados por mayoría absoluta.

Existen los RECURSOS DE REPOSICION.

Pero en el caso del camping no se utilizado porque se aprobó por unanimidad el contratar el servicio del camping así como pliego condiciones y el contrato de explotación del camping con Servicios Generales Arco S.
Por lo que no existió consentimiento por parte de la oposición sino que apoyo total y sin condiones.

El acuerdo fue tomado por unanimidad y unanime debe ser la responsabilidad de los desafueros del acuerdo.

Anónimo dijo...

Pero que burro es este pesebrero, recurso de reposición para recurrir una decisión de un pleno, el recurso de reposición abogadillo de secano se interpone contra actos que pongan fin a la vía administrativa, o sea, contra actos administrativos, que se presenta ante el mismo órgano que tomo la decisión. En todo caso seria un recurso contencioso administrativo no de reposición.

Además, ¿que tiene que ver que se vote por unanimidad una cosa, esa que describes, con que el camping no tuviese licencia? Es el ayuntamiento quien debe dar la licencia de apertura, sanidad la sanitaria, industria otra mas...

Unánime no es la responsabilidad, mal que os pese a los pesebreros, sino de quien gobierna ya que su obligación es hacer las cosas acorde la ley establece, no como les sale de los huevos como hacen. Sino te gusta corre y díselo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Y que page el alcalde el dinero de su bolsillo, que ya esta bien.

Atentamente: FCM

Anónimo dijo...

Cuanto hace la ignorancia. No hay persona más osada que la ignorante.

En vez de llamar una y otra vez a lo que tu eres.Dale un vistazo al Reglamento que desarrolla la la Ley de Bases de Regimen Local y veras que estas una vez más estas perdido.

En el caso del camping mal se puede echar mano del Recurso de Reposición, porque se aprobó por unanimidad el contratar el servicio del camping así como pliego condiciones y el contrato de explotación del camping con Servicios Generales Arco S.
Por lo que no existió consentimiento por parte de la oposición sino que apoyo total y sin condiones.

Anónimo dijo...

Calla ya pesebrero, que vas de abogado y entendido y no pasas de cabrero. Los pesebreros con tal de exculpar al cacique del alcalde sois capaces de repartir la culpa hasta con vuestro padre si hace falta.

Aclárate colega:

"Quien dice que la oposición no tiene la posibilidad
de evitar acuerdos nulos de pleno derecho aunque sean tomados por mayoría absoluta

Existen los RECURSOS DE REPOSICION."

"En el caso del camping mal se puede echar mano del Recurso de Reposición, "

Ambas frases tuyas pesebrero,que te contradices en menos de 24 horas, vete a la escuela en vez de ir con el periódico debajo del brazo y nombrando leyes que no vienen a cuento.

La culpa es de quien es, del que gobernada en su día, mal que os pese a los de la secta del pesebre, y que lo pagué el alcalde y sus recua concejales de su bolsillo, así espabilan estos mequetrefes con pretensiones de alta política.

Atentamente: FCM

Anónimo dijo...

Una vez te sale la vena de pesebrero resabiado y actuas como un elefante en una cacherrería.


Contra los acuerdos adoptados por mayoría absoluta que contraviene la Ley de Bases de Regimen Local se puede interponer recurso de resposición al amparo de varios artículos de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en relacción con la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.



Dije y mantengo que, en el caso del camping mal se puede echar mano del Recurso de Reposición, cuando la oposición se suma al equipo de gobierno a la hora de aprobar el contratar el servicio del camping así como pliego condiciones y el contrato de explotación del camping con Servicios Generales Arco La aprobación por uninimdad indica que la oposición comparte el criterio de que a pesar de la irregularidad administrativa se ponga en marcha el camping aprobando su pilego de condicones y contraro con el adjudicatario.

Finalmente no se a que te refieres con lo del periodico, pero te diré que aunque ojeo varios periodicos. En tema muncipal me diferencio de ti que suelo de vez en cuando consultar la legislación para poder opinar. Es más costoso que limitarse a insultar e intetar desacreditar a los que opinan diferente, pero al menso a alguine le servirá.

Culpables Grupo de Gobierno y oposición.

Anónimo dijo...

Ley 30/92
Artículo 107. Objeto y clases.

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable A DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición.

Deja ya de decir tonterías pesebrero, si tu consultas legislación a mi me toco aprenderla, calladito mas guapo que cada vez que tecleas sube el pan dos duros. La virgen con la secta del pesebre, que van de Perry Mason y no pasan de Cantinflas. Ni siquiera pone bien el nombre del recurso: POTESTATIVO DE REPOSICIÓN.

FCM

Anónimo dijo...

A ti te tocaría aprenderla, pero con todos los respetos no tienes ni puñetera idea. Lo que sumado a tu facete de descalificar a todo el que contadice, deja tu crebilidad por los suelos.



Podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este capítulo.


Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Anónimo dijo...

Quieres ir tanto de Perry Manson que confundes la impugnación de un acto con un recurso POTESTATIVO de reposición. Anda y no quieres darme lecciones, (y deja contradecirte que tan pronto dices que pueden poner el recurso como que no pueden, seguro que alguien por ahí te esta asesorando, pero es aun más tonto que tú),en cuestiones legales, que por algo yo he hecho derecho y tu te limitas a leer periodicuchos y creerte por eso un intelectual, pesebrero.

Creo que para reyes el alcalducho cacique os va a dar el pesebrero un regalo, pasaros a todos la mano por encima los hombros y deciros lo buenos que sois como defensores de su persona y sus actos, y luego os paga un vinin o una caña.

Por cierto, la credibilidad la dan los hechos, no las palabras. Por sus hechos los conocerás no por sus palabras, que dijo una vez un tal Jesús.

Culpable, alcalde y mequetrefes concejales, que lo dice una sentencia, y los pesebreros que griten que más no saben hacer.

FCM
Atentamente FCM

Anónimo dijo...

Veo que desconoces este artículo y todos los relacionados con él. De ahí tus exabruptos.


Podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este capítulo.


Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Consulta las cosas antes de abrir esa sucia boca.


Dije y mantengo que, en el caso del camping mal se puede echar mano del Recurso de Reposición, cuando la oposición se suma al equipo de gobierno a la hora de aprobar el contratar el servicio del camping así como pliego condiciones y el contrato de explotación del camping con Servicios Generales Arco La aprobación por uninimdad indica que la oposición comparte el criterio de que a pesar de la irregularidad administrativa se ponga en marcha el camping aprobando su pilego de condicones y contraro con el adjudicatario.

Anónimo dijo...

Calla abogado de secano, ¿no ves que solo dices tonterías?

Hasta un estudiante de primero de carrera sabría diferenciar entre una impugnación (en los tribunales) de un Recurso Potestativo de Reposición (ante la administración), claro que tu ni siquiera has pisado una facultad de Derecho, por eso solo dices tantas tonterías.

Ahora vete haciendo una colecta entre los miembros de la secta del pesebre para pagar la multa, ya que fue vuestro alcaducho cacique el que la lió.

FCM

Anónimo dijo...

No me hartaré de repetirtelo.

Podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este capítulo.


Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Consulta las cosas antes de abrir esa sucia boca.

Anónimo dijo...

No te alteres pesebrero, que nadie tiene la culpa que seas tan tonto como para que no distingas entre una impugnación y un recurdo administrativo, claro que es normal para eso hay que hacer derecho y tu lo único que haces es estar en la puerta del ayuntamiento con el periodico debajo del brazo.

Y a hacer una colecta entre los miembros de la secta del pesebre, ¿o esperais que pagemos las ilegalidades de vuestro alcalde cacique entre todos?

FCM (ves pesebrero, yo digo quien soy)

Anónimo dijo...

Ley ? artículo ?

Podrán IMPUGNAR los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este capítulo.


Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Consulta las cosas antes de abrir esa sucia boca.

Anónimo dijo...

El pesebrero rebuzna, y por poca cosa, total por llamarle abogado de secano. El pobre quiere ir tanto de abogado que aun no sabe la diferencia entre una impugnación y un recurso.

Venga pesebrero, matricúlate en alguna facultad de derecho que para ir de abogado al menos tienes que hacer 1º de carrera.

La justicia ha hablado: culpable el alcalde y los concejales de su partido, podéis seguir ladrando pesebreros, que no por ello vais a cambiar la sentencia.

Atentamente: FCM

Anónimo dijo...

Ley ? artículo ?

Podrán IMPUGNAR los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este capítulo.


Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Consulta las cosas antes de abrir esa sucia boca.

5 de enero de 2009 10:06

Anónimo dijo...

Frase del pesebrero que se cree jurista siendo paleto:
"Quien dice que la oposición no tiene la posibilidad
de evitar acuerdos nulos de pleno derecho aunque sean tomados por mayoría absoluta

Existen los RECURSOS DE REPOSICION."

Segunda frase del paleto pesebrero que se cree experto:

Podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este capítulo.

Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos

Calla, que no sabes ni de que hablas, pesebrero y barriga llena, que por no tener no tienes ni valor para dar la cara y decir quien eres como hago yo. Pero fijo que eres una de las ratas de cloaca con periódico que veo a menudo rondar alrededor del ayuntamiento, ¿os habéis fijado? son igualitas que las ratas cloaqueras alrededor de la mierda.

Atentamente: FCM (el que tiene 5 cursos de derechos, jodete pesebrero)

Anónimo dijo...

Según la Ley ? artículo ?

Podrán IMPUGNAR los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este capítulo.


Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Consulta las cosas antes de abrir esa sucia boca.